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Tipos de Firmas: Y Cuál Es su Validez Legal
Las firmas desempeñan un papel crucial en el ámbito empresarial y contractual, y esto es igualmente aplicable en Latinoamérica. En esta región, se encuentran diversas modalidades de firmas que pueden emplearse en documentos legales y contratos, cada una con su propio reconocimiento legal.
La elección del tipo de firma apropiado puede tener repercusiones significativas en la validez y fuerza legal del documento, ya que facilita la identificación de las partes involucradas y brinda respaldo legal en caso de incumplimiento. Por lo tanto, es esencial familiarizarse con las diversas opciones disponibles y comprender su uso adecuado.
¿Cuál es la definición de firma?
En términos generales, se refiere al trazo o conjunto de trazos realizados de manera consistente que identifican a una persona y reemplazan su nombre y apellidos para respaldar o autenticar un documento.
Por ejemplo, la firma tradicional en un papel puede tener plena validez legal, siempre y cuando se pueda demostrar que la persona que firmó lo hizo de manera consciente y con la intención de expresar conformidad o consentimiento respecto al contenido del documento.
Es crucial destacar que, aunque la firma sirve como un símbolo único y personal que indica que las partes han revisado y aceptado los términos del contrato o documento legal, y que se comprometen y están sujetas a lo establecido en dicho documento, su validez legal en los tribunales dependerá del tipo de firma utilizado y de las normativas y leyes locales vigentes en cada país.
¿Cuáles son las distintas formas de firma en América Latina?
En el ámbito latinoamericano, se encuentran diversas modalidades de firma electrónica, siendo las tres más comunes las firmas rúbricas o manuscritas tradicionales, las firmas electrónicas y las firmas digitales, cada una con características específicas y jurisprudencia propia según la legislación local.
1. Firma rúbrica o manuscrita
También llamada firma autógrafa, se trata del tipo de firma convencional en la que el firmante traza un símbolo directamente con su propia escritura en un documento físico. También puede llevarse a cabo de manera digital, conocida como firma autógrafa en entornos digitales, por ejemplo, al firmar con el dedo en la pantalla de una tablet o dibujar la firma en un ordenador.
La principal desventaja y uno de los desafíos más significativos de esta firma radica en la verificación de su autenticidad, ya que no hay forma de garantizar que la firma haya sido proporcionada realmente por la parte interesada o si ha sido objeto de falsificación. Esto se debe a que la información se encuentra únicamente en formato físico, sin un respaldo digital que permita visualizar versiones o posibles modificaciones en el contrato o documento legal.
Desde una perspectiva legal, al optar por una firma tradicional, la capacidad del firmante para demostrar su intención juega un papel crucial en el resultado del proceso judicial. Cada parte tiene su propia interpretación de los hechos para convencer al juez de que su versión es la correcta, siempre en conformidad con la verdad y el derecho.
Lo notable es que, gracias a los continuos avances tecnológicos, en la actualidad existen soluciones que sustituyen la firma manuscrita convencional por firmas electrónicas y digitales, las cuales poseen la misma validez legal que las autógrafas, mejorando así diversos aspectos engorrosos asociados a este tipo de firma.
2. Firma electrónica
En algunos países de Latinoamérica, como Perú, Colombia, Brasil o Argentina, se hace referencia a este tipo de firma como "firma electrónica" sin más, mientras que en otros, como México o Chile, se la denomina "firma electrónica simple".
Para comprender este tipo de firma, es necesario distinguir dos subtipos: la firma digitalizada o firma electrónica simple, y la firma electrónica simple emitida con certificado.
a). Firma digitalizada o firma electrónica simple
La firma digitalizada o firma electrónica simple consiste en la reproducción de la firma en formato de imagen, como un dibujo en una tablet o la firma digital en un teléfono mediante la inserción de una imagen de la firma.
La característica principal de este tipo de firma es que goza de presunción de atribución y no va acompañada de ningún certificado de firma digital. La ley asume que el firmante del contrato o documento legal es responsable del acto. Sin embargo, legalmente se considera una firma electrónica simple, lo que significa que es válida. A pesar de esto, la debilidad de la firma digitalizada radica en que no ofrece garantías respecto a la identidad del firmante, ya que suele haber escasas o débiles formas de demostrar que el autor realizó el documento con el dibujo de la firma.
b). Firma electrónica emitida mediante certificado
Este tipo de firma electrónica simple se realiza mediante el uso de un certificado de firma electrónica que permite identificar al firmante.
Operando sobre la base de un sistema criptográfico asimétrico o de llave pública, el titular del certificado posee un par de llaves proporcionadas por un prestador de servicios de certificación (PSC) o entidad emisora del certificado. Este certificado atestigua que el par de llaves está asociado a la persona que firma el documento.
La firma electrónica emitida mediante certificado cualificado puede incluir segundas validaciones o medios de exclusivo control para brindar mayor seguridad al firmante. Es crucial tener en cuenta que para ofrecer servicios de firma electrónica avanzada o digital, el PSC o entidad emisora de certificados puede no ser una entidad acreditada localmente en los distintos países de Latinoamérica, como se explicará en el siguiente punto.
Además, es importante destacar que este tipo de firma es considerablemente más segura que la firma simple o digitalizada y puede utilizarse para la mayoría de los contratos y documentos, conforme a las diversas legislaciones latinoamericanas.
3. Firma digital o firma electrónica avanzada
Este tipo de firma se denomina firma digital en países como Perú, Brasil, Colombia y Argentina, y firma electrónica avanzada en México y Chile.
A diferencia de la firma electrónica, la firma digital o firma electrónica avanzada requiere la posesión de un certificado de firma para ser considerada válida. Este certificado debe ser expedido por una organización o entidad legal que cumpla con las normativas locales de firma electrónica avanzada o digital, y que además esté acreditada ante un Prestador de Servicios de Certificación competente en cada país latinoamericano. Para lograr esta acreditación, se deben cumplir los requisitos específicos de cada entidad certificadora local. Por ejemplo, en México, se realiza ante la Secretaría de Economía; en Chile, a través de una institución dependiente del Ministerio de Economía llamada "Entidad Acreditadora"; en Perú, mediante Indecopi; en Colombia, ante el ONAC (Organismo Nacional de Acreditación); en Argentina, frente a la Secretaría de Gobierno de Modernización; y en Brasil, ante el ICP.
La obtención de un certificado digital de acreditación asegura que la firma electrónica digital o avanzada goce de total garantía de no repudio, al vincular de manera única al firmante. Aunque aún se utiliza papel y lápiz para firmar en la actualidad, las firmas electrónicas y digitales ofrecen ventajas en términos de velocidad y facilidad, y en sus formas más robustas técnicamente, brindan mayor confiabilidad.
Situación de la firma electrónica en los países de LATAM
Dada la importancia de la firma electrónica como herramienta clave en la actualidad para llevar a cabo transacciones y gestionar documentos de manera segura y eficiente, cada país de Latinoamérica cuenta con su propio marco legal para regular su uso.
A continuación, examinaremos el estado de la firma electrónica en México, Chile, Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Costa Rica y El Salvador:
Firma electrónica en México
La firma electrónica en México está regulada por la Ley de Firma Electrónica Avanzada de 2012, que establece los requisitos para la validez legal de una firma electrónica en el país. Se utiliza para firmar contratos, declaraciones fiscales y otros documentos. La ley también designa a las entidades de certificación como responsables de emitir los certificados electrónicos que verifiquen la identidad de quienes utilizan firmas electrónicas avanzadas. Además, la Firma Electrónica Simple (FES) se rige por el artículo 89 del Código del Comercio, no requiriendo un certificado electrónico.
Firma electrónica en Chile
La Ley N° 19.799 en Chile regula el uso de la firma electrónica en transacciones y comunicaciones electrónicas, estableciendo su equivalencia con la firma manuscrita bajo condiciones de seguridad. Esta ley aborda la validez jurídica de la firma electrónica, firma digital y firma electrónica avanzada, regulando su uso en áreas como contratación pública y privada, y banca electrónica. Establece requisitos y estándares para los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica.
Firma electrónica en Argentina
Argentina fue pionera en implementar y regular las firmas electrónicas mediante la Ley de Firma Digital 25.506, aprobada en 2001 y reglamentada en 2002. La Firma Digital requiere un certificado digital emitido por una Entidad de Certificación reconocida. La normativa permite su uso en comercio electrónico, contratación pública y privada, contribuyendo a la digitalización de la economía y la modernización de los servicios públicos y privados.
Firma electrónica en Brasil
En Brasil, la Ley de la Firma Electrónica N° 11.419 de 2006 establece el marco normativo. La ley reconoce la validez jurídica de la firma electrónica y digital, definiendo requisitos técnicos y jurídicos para su uso. Los certificados digitales deben ser emitidos por una Autoridad Certificadora autorizada por el gobierno brasileño.
Firma electrónica en Bolivia
En Bolivia, la Ley de Firma y Certificados Digitales de 2016 regula la firma electrónica y digital, estableciendo requisitos legales y técnicos. La Autoridad de Fiscalización y Control de Certificación Electrónica supervisa las Entidades Certificadoras. El objetivo es promover la seguridad jurídica en el ámbito digital y modernizar los servicios públicos y privados.
Firma electrónica en Colombia
En Colombia, la Ley 527 de 1999, modificada por las Leyes 962 de 2005 y 1753 de 2015, regula la firma electrónica y digital. Identifica tres tipos: firma digital, firma electrónica simple y certificada. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promueve su uso, garantizando interoperabilidad, mientras que la Superintendencia de Industria y Comercio autoriza Entidades Certificadoras.
Firma electrónica en Ecuador
En Ecuador, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, publicada en 2002 y su Reglamento de 2005, establecen el marco normativo de la firma electrónica. Reconoce su validez jurídica y regula niveles de seguridad, servicios de certificación y crea la Autoridad de Certificación Nacional.
En resumen, la firma electrónica ha emergido como una herramienta esencial en la actualidad para facilitar transacciones seguras y eficientes en diversos ámbitos. A medida que cada país de Latinoamérica establece su marco legal, se evidencia la creciente aceptación y regulación de esta tecnología, que no solo agiliza procesos, sino que también contribuye a la modernización y digitalización de la economía y los servicios públicos y privados. Con normativas específicas y la implementación de certificados digitales, la firma electrónica se consolida como una alternativa confiable y legalmente reconocida frente a las tradicionales firmas manuscritas.