El acoso laboral y la violencia en el trabajo es una problemática que afecta la salud mental y el bienestar de los trabajadores, con repercusiones significativas tanto en el entorno laboral como en la productividad de las empresas.
En Chile, el marco legal para abordar esta situación se ha fortalecido en los últimos años, especialmente con la promulgación de la Ley 21.643, conocida como la "Ley Karin", que entró en vigor en agosto de 2024. Aquí nuestro país se alinea con las disposiciones del convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que busca promover espacios de trabajo seguros y saludables.
Esta nueva ley se centra en varios aspectos clave para abordar el acoso sexual, laboral y violencia en lugares de trabajo de manera efectiva, en términos de prevención, investigación y sanción del acoso. Además, incorpora la perspectiva de género en las relaciones laborales.
Cuando Karin Salgado se quitó la vida en 2019, su trágica historia puso en evidencia el grave problema del acoso laboral que sufrió cuando trabajaba en el Hospital Herminda Martín en Chillán. A raíz de su caso, su familia inició una campaña para concientizar sobre la violencia en el trabajo, lo que llevó a que, cinco años después, se promulgara la nueva ley que lleva su nombre.
Esta ley tiene como objetivo principal prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, entendiendo por este toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, menoscabo,maltrato o humillación en el lugar de trabajo y que afecte la dignidad o integridad psíquica o física de la persona.
La nueva ley introduce modificaciones al Código del Trabajo, fortaleciendo los mecanismos de denuncia y ampliando las obligaciones de las empresas en cuanto a la prevención, investigación y sanción de estos casos.
Uno de los aspectos más innovadores de esta normativa es la exigencia de que todas las empresas, sin importar su tamaño, implementen protocolos específicos para abordar conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, garantizando así que los trabajadores tengan un entorno seguro.
La Ley Karin define una serie de conductas que son consideradas como acoso laboral y que, por tanto, son objeto de sanción. Estas conductas incluyen:
Insultos, gritos o cualquier forma de lenguaje agresivo o degradante dirigido a un trabajador que constituya agresión u hostigamiento.
Amenazas directas o veladas que buscan infundir temor en el trabajador o forzarlo a actuar contra su voluntad.
Ignorar o excluir deliberadamente a un trabajador de las actividades laborales normales, lo que afecta su integración y desempeño.
Retención o distorsión de la información necesaria para que un trabajador realice sus funciones de manera efectiva, con el propósito de causar daño.
Asignar tareas de manera desproporcionada o no acorde a las capacidades del trabajador, con la intención de perjudicarlo, o alguna otra conducta que constituya agresión de este tipo.
La nueva ley reconoce la existencia de conductas discriminatorias que pueden agravar el acoso laboral y la violencia en el trabajo, como la discriminación por género, orientación sexual, raza, religión o cualquier otra condición protegida por la ley. Estas conductas, cuando son realizadas de manera sistemática, no solo constituyen acoso laboral, sino que también pueden derivar en sanciones penales para los responsables.
Con esto, se establece una definición ampliada de acoso, pues la ley reconoce que el acoso laboral puede tener un componente de discriminación de género, lo que incluye conductas como comentarios sexistas, insinuaciones sexuales no deseadas, y cualquier forma de hostigamiento que tenga como base el género de la persona.
Por ello, dentro de los protocolos de prevención debe considerarse la perspectiva de género, asegurando que se tomen en cuenta las dinámicas de poder y las situaciones de vulnerabilidad específicas que afectan a las mujeres en el entorno laboral.
Esto se enmarca dentro del Convenio 190 de la OIT, que define la violencia y el acoso en el ámbito laboral de manera amplia, incluyendo comportamientos, prácticas o amenazas que tengan como objetivo, causen o sean susceptibles de causar daño físico, psicológico, sexual o económico.
La Ley Karin impone una serie de obligaciones a las empresas para prevenir, investigar y sancionar adecuadamente los casos de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. Estas obligaciones incluyen:
Todas las empresas deben contar con un protocolo claro y detallado que describa los pasos a seguir en caso de denuncia de acoso laboral. Este protocolo debe estar disponible para todos los trabajadores y debe ser comunicado de manera efectiva.
Las empresas están obligadas a capacitar a sus empleados y directivos sobre la normativa vigente, los derechos de los trabajadores, y toda conducta que constituya acoso laboral. Estas capacitaciones deben realizarse de manera periódica y actualizada.
La ley Karin exige que las denuncias de acoso laboral y violencia en el trabajo sean investigadas de manera imparcial, confidencial y con la debida celeridad. La empresa debe garantizar que el proceso de investigación y sanción no sea utilizado para revictimizar al denunciante.
Es obligación del empleador proteger al denunciante de cualquier tipo de represalia, asegurando que su situación laboral no se vea afectada negativamente por haber presentado una denuncia.
Los reglamentos internos de orden, higiene y seguridad (RIOHS) deben ser actualizados para incluir las nuevas disposiciones de la Ley Karin, garantizando que todos los aspectos de la normativa se reflejen en las políticas internas de la empresa.
La prevención del acoso laboral es un eje central de la Ley Karin, y las empresas están obligadas a adoptar medidas proactivas para evitar que estas conductas se produzcan. Los protocolos de prevención deben incluir:
Las empresas deben realizar un diagnóstico periódico del entorno laboral para identificar posibles factores de riesgo que puedan propiciar situaciones de acoso y violencia en el trabajo. Este diagnóstico debe incluir encuestas anónimas, entrevistas y otras herramientas que permitan una evaluación precisa del clima laboral.
Es fundamental que las empresas adopten una política de tolerancia cero frente al acoso laboral, la cual debe ser comunicada claramente a todos los trabajadores. Esta política debe establecer que todas las conductas de acoso serán investigadas y sancionadas conforme a la nueva ley.
Los protocolos de prevención deben contemplar mecanismos de denuncia accesibles y confidenciales, que permitan a los trabajadores reportar situaciones y conductas de acoso sin temor a represalias. Estos mecanismos pueden incluir líneas de denuncia anónimas, buzones de sugerencias, o plataformas digitales seguras.
Las empresas deben establecer sistemas de supervisión y seguimiento de las políticas de prevención, asegurando que se cumplan de manera efectiva. Esto incluye la revisión periódica de los protocolos, la realización de auditorías internas, y la evaluación del impacto de las medidas implementadas.
Finalmente, la prevención del acoso laboral requiere de un cambio en la cultura organizacional. Las empresas deben promover valores de respeto, inclusión y diversidad, creando un ambiente de trabajo donde todos los empleados se sientan valorados y protegidos.
La Ley Karin representa un avance significativo en la lucha contra el acoso laboral en Chile. Al imponer nuevas obligaciones a los empleadores y establecer protocolos claros de prevención, esta ley busca erradicar una problemática que afecta gravemente a la salud y bienestar de los trabajadores.
Para las empresas, cumplir con estas disposiciones no solo es una obligación legal, sino también una oportunidad para mejorar el clima laboral y promover un ambiente de trabajo seguro y respetuoso para todos.